El arraigo es una figura legal fundamental dentro del sistema de extranjería en España. Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para permitir que personas extranjeras en situación administrativa irregular puedan regularizar su situación cuando demuestran vínculos significativos con el país.
La reciente reforma del Reglamento de Extranjería mediante el Real Decreto 1155/2024, vigente desde mayo de 2025, ha introducido cambios sustanciales tanto en los tipos de arraigo existentes como en sus requisitos.
En este artículo te explicamos qué es el arraigo, cuántas modalidades existen y qué requisitos debes cumplir para poder acceder a él.
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una vía de regularización administrativa que permite a las personas extranjeras solicitar una autorización de residencia temporal cuando se encuentran en España de forma continuada y han establecido ciertos vínculos sociales, familiares, laborales o formativos. Se trata de una medida basada en el principio de integración social y en la consideración de determinadas realidades humanas como merecedoras de amparo jurídico.
El artículo 125 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), recoge actualmente cinco modalidades de arraigo:
- Arraigo de segunda oportunidad
- Arraigo sociolaboral
- Arraigo social
- Arraigo socioformativo
- Arraigo familiar
Requisitos generales comunes
Con carácter general, para solicitar cualquier autorización de residencia por arraigo se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 126 del Reglamento:
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- Permanencia continuada en España durante al menos dos años, sin que las ausencias del país superen los 90 días en total durante ese período.
- No estar en trámite de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos según el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios.
- No estar sujeto a un compromiso de no retorno.
- Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.
La única excepción a los dos años de permanencia es el arraigo familiar, que no requiere tiempo mínimo en España.
Vamos ahora a desarrollar cada uno de los cinco tipos de arraigo que reconoce la normativa vigente.
Arraigo de segunda oportunidad
Se trata de una modalidad incorporada como novedad por el RD 1155/2024. Está dirigida a aquellas personas extranjeras que hayan sido titulares de una autorización de residencia ordinaria (no por circunstancias excepcionales), pero no han podido renovarla por razones ajenas a su voluntad, como haber presentado la solicitud fuera de plazo o por no cumplir los requisitos formales.
Para acceder a este tipo de arraigo, es imprescindible que:
- La autorización anterior no se hubiera extinguido por causas distintas a la expiración del plazo.
- La falta de renovación no se haya producido por motivos de orden público, seguridad o salud pública, salvo que exista una sentencia absolutoria o sobreseimiento.
- Se haya sido titular de la residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Arraigo sociolaboral
Este arraigo permite regularizar la situación de personas que han permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años y que tienen una relación laboral acreditada.
Los requisitos específicos son:
- Uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales en cómputo global. En determinados supuestos, es posible aportar más de un contrato de trabajo para alcanzar ese mínimo de horas. Esto se admite, por ejemplo, cuando se trata de trabajos estacionales o ligados a campañas de temporada, como ocurre en la agricultura o el turismo, siempre que los contratos estén concatenados en el tiempo. También se permite combinar varios contratos simultáneos, incluso en ocupaciones distintas, si se trabaja de forma parcial para más de un empleador al mismo tiempo.
- Los contratos deben garantizar el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en el convenio colectivo.
- Se permiten contratos de duración determinada, pero deben tener una duración superior a 90 días.
- Debe tratarse de un contrato de trabajo firmado, con una actividad continuada durante la vigencia de la autorización, cuyas condiciones laborales se ajusten a la normativa laboral vigente y al convenio colectivo correspondiente. Además, el empleador debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme al artículo 74 del Reglamento.
Este arraigo no permite acceder si se ha trabajado únicamente por cuenta propia.
Arraigo social
Es uno de los tipos más solicitados y está orientado a quienes han creado vínculos familiares o sociales en España, con al menos dos años de residencia continuada.
Para su concesión es necesario:
- Tener vínculos familiares con otras personas extranjeras con residencia legal en España (cónyuge o pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado).
- En ausencia de vínculos familiares que puedan justificar el arraigo social, será necesario presentar un informe de integración social emitido por los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que resida la persona solicitante. Este informe, que debe ser emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud, evalúa el grado de inserción del solicitante en la sociedad española. Para ello, se valoran aspectos como la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales, etc. Solo con un informe favorable que recomiende expresamente la concesión de la autorización, podrá entenderse acreditado el esfuerzo de integración social necesario para el arraigo.
- Acreditar medios económicos suficientes: al menos el 100 % del IPREM (en 2025, 600 €/mes o 7.200 €/año en 12 pagas). Si se convive con el familiar del que se depende económicamente, también se tendrá en cuenta su renta.
El IPREM se actualiza anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por lo que es conveniente revisar su importe antes de presentar la solicitud.
Arraigo socioformativo
Esta figura sustituye al antiguo “arraigo para la formación” y está pensada para fomentar la integración a través del compromiso con la formación profesional.
Pueden acceder a esta modalidad quienes:
- Estén matriculados o cursando alguna de estas formaciones: Formación Profesional (FP), bachillerato, certificados profesionales, etc.
- También dirigido a las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, orientada a la realización de ocupaciones de difícil cobertura.
- La formación debe ser presencial o semipresencial, con al menos el 50% de carga lectiva presencial.
Una vez finalizada la formación, el solicitante puede optar por modificar su autorización a una de residencia y trabajo, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 191 del Reglamento.
Arraigo familiar
Esta autorización se limita actualmente a personas que tienen vínculo directo con menores ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Es importante destacar que ya no se aplica a progenitores de menores españoles.
Podrán solicitarlo:
- Progenitores o tutores legales de menores comunitarios, siempre que convivan con el menor o estén al corriente de sus obligaciones parentales.
- Personas extranjeras que presten apoyo a un familiar con discapacidad comunitario, siempre que vivan con él y lo tengan a cargo.
Duración de la autorización por arraigo y posibilidad de trabajar
En términos generales, las autorizaciones de residencia concedidas por arraigo tienen una duración inicial de un año. Este permiso puede renovarse posteriormente.
Existe una excepción importante: en los supuestos de arraigo familiar, la vigencia inicial es directamente de cinco años, sin necesidad de renovar anualmente durante ese periodo.
En lo que respecta a la actividad profesional, todas las modalidades de arraigo autorizan a trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y sin restricciones territoriales ni por tipo de ocupación. Esta habilitación laboral es automática desde la concesión del permiso, salvo en dos casos específicos:
- Las personas menores de la edad mínima legal para trabajar no podrán ejercer actividad laboral, aunque sí estarán autorizadas a residir.
- En el caso del arraigo socioformativo, se permite trabajar hasta un máximo de 30 horas semanales, siempre que el empleo sea remunerado conforme al SMI o al convenio colectivo aplicable. Esta limitación busca facilitar la compatibilidad entre formación y trabajo, ya que este tipo de arraigo está vinculado a estudios de carácter profesional.
En conclusión, el arraigo constituye un mecanismo legal esencial para que personas extranjeras puedan regularizar su situación en España. La reforma del Reglamento de Extranjería ha clarificado los requisitos, ha creado nuevas vías como el arraigo de segunda oportunidad y ha reforzado el papel de la formación como vía de integración.
La correcta elección del tipo de arraigo y el cumplimiento riguroso de los requisitos pueden marcar la diferencia entre una solicitud aprobada y una rechazada. Por ello, si te encuentras en situación irregular y crees que podrías optar a alguno de estos supuestos, es recomendable acudir a un abogado especializado en extranjería que te ayude a preparar y presentar la solicitud con garantías.