El arraigo social es una de las principales vías para que personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estancia en España. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el pasado 20 de mayo de 2025, esta figura ha experimentado cambios significativos, tanto en los requisitos como en su tramitación.
Si estás considerando iniciar este procedimiento, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el arraigo social: cómo solicitarlo, qué requisitos hay que cumplir, qué necesitas presentar y qué derechos obtienes.
Si quieres más información sobre el resto de tipos de arraigo que existen actualmente en España, te recomendamos leer nuestro artículo “Arraigo en España: Tipos y requisitos para regularizar tu situación”.
¿Qué es el arraigo social y qué lo diferencia de otros tipos de arraigo?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, regulada actualmente en el artículo 127 del Reglamento de Extranjería, reformado por el Real Decreto 1155/2024, de 24 de diciembre. Se concede a personas extranjeras que puedan acreditar una permanencia continuada en España de al menos dos años y que hayan alcanzado un cierto nivel de integración social, mediante vínculos familiares o mediante un informe favorable de integración emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
A diferencia del régimen anterior, ya no se exige una permanencia mínima de tres años ni se limita a quienes presentan contratos laborales; ahora se valoran medios económicos propios y se reconoce la opción de trabajo por cuenta propia.
Requisitos generales para solicitar el arraigo social
Estos requisitos están recogidos en el artículo 128 del Reglamento de Extranjería y deben cumplirse de forma acumulativa (es decir, todos ellos son obligatorios):
1. No estar tramitando una solicitud de protección internacional (asilo)
El solicitante no debe tener en curso una solicitud de protección internacional (también conocida como asilo o refugio) en el momento de presentar la solicitud de arraigo social, ni durante el proceso de tramitación.
Mientras la solicitud de asilo esté pendiente de resolución firme —tanto en vía administrativa como judicial—, el extranjero no puede acogerse simultáneamente al procedimiento de arraigo, ya que su situación legal está supeditada a la protección internacional.
2. Haber residido de forma continuada en España durante al menos dos años
Este requisito exige una residencia continuada e ininterrumpida en territorio español durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
La normativa permite que durante ese período se hayan producido ausencias del país, pero estas no pueden superar en conjunto los 90 días naturales. Cualquier ausencia que exceda ese límite podría considerarse una interrupción de la residencia y dar lugar a la denegación de la solicitud.
La prueba de esta residencia continuada debe sustentarse en documentos oficiales, preferiblemente emitidos por administraciones públicas (certificado de empadronamiento histórico, consultas médicas en centros públicos, escolarización de hijos, gestiones administrativas, etc.). No basta con declaraciones juradas ni pruebas indirectas.
3. No tener antecedentes penales en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años
El solicitante debe carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en territorio español.
Este requisito busca garantizar que la persona extranjera no representa una amenaza para el orden público ni la seguridad ciudadana.
Para acreditarlo, se debe presentar un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen y, en su caso, de los países en los que haya residido. Este documento debe estar legalizado o apostillado, y si no está en castellano o en una lengua cooficial, debe presentarse traducido por traductor jurado.
4. No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar sujeto a prohibición de entrada
El extranjero no puede estar inscrito en el sistema de alertas del espacio Schengen como persona rechazable, ni estar afectado por una orden de expulsión vigente o compromiso de no retorno.
Esto se refiere a situaciones en las que España o cualquier otro Estado Schengen haya dictado una prohibición de entrada por razones de orden público, seguridad nacional o sanciones administrativas previas. Si el solicitante está incluido en ese tipo de alertas o ha sido expulsado con prohibición de regreso, no podrá acceder a la residencia por arraigo hasta que cese dicha restricción.
5. Abonar la tasa administrativa correspondiente
La tramitación del arraigo social está sujeta al pago de una tasa administrativa. El modelo que debe utilizarse es el modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
El importe varía cada año (en 2025, es de 38,28 €). Es necesario conservar el resguardo bancario de haberlo abonado y adjuntarlo al expediente.
La falta de pago en el plazo establecido puede dar lugar a un requerimiento de subsanación y, si no se cumple, a la desestimación de la solicitud.
Vías para acreditar el arraigo social
Una de las novedades más relevantes es que el arraigo social se puede acreditar por dos vías diferenciadas, que no son excluyentes:
1. Por vínculos familiares en España
El solicitante puede acreditar que tiene vínculos con familiares que sean residentes legales en España. Se aceptan los siguientes vínculos:
- Cónyuge o pareja de hecho registrada.
- Hijos o hijas.
- Padre o madre.
Para demostrar estos vínculos, debe aportarse documentación actualizada como certificados de nacimiento, matrimonio o registro de pareja, así como empadronamientos conjuntos si corresponde.
2. Por esfuerzo de integración social
Si no existen vínculos familiares, se puede presentar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma. Este documento debe reflejar:
- Participación en actividades formativas.
- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios.
- Compromiso con los derechos humanos, la igualdad y la convivencia democrática.
- Conocimiento básico del idioma y, en su caso, de las lenguas cooficiales.
El informe se emite en el plazo máximo de un mes desde su solicitud y tiene carácter vinculante para la Oficina de Extranjería.
¿Qué requisitos económicos se deben cumplir para solicitar el arraigo social?
El solicitante debe acreditar medios económicos suficientes para su sostenimiento. Dependiendo de la vía seguida, los requisitos económicos son diferentes:
- Si los medios provienen del propio solicitante, deberá demostrar ingresos equivalentes al 100 % del IPREM anual (en 2025, 7.200 € en 12 pagas o 8.400 € en 14 pagas).
- Si los medios proceden de un familiar que aporta sustento económico, se exigirá el 200 % del IPREM anual (16.800 €).
- También es válido presentar un proyecto de actividad por cuenta propia si se cumplen los requisitos exigidos para los autónomos en España (como licencias, inversión suficiente, capacitación profesional, etc.).
Documentación necesaria para solicitar el arraigo social
Para tramitar la solicitud de arraigo social, se debe presentar la siguiente documentación ante la Oficina de Extranjería:
- Formulario EX-10 cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte (vigente).
- Documentación que acredite los dos años de permanencia en España, preferentemente emitida por administraciones públicas: certificado histórico de empadronamiento, historial médico, escolar, etc.
- Certificado de antecedentes penales de los países donde se haya residido los últimos cinco años, debidamente legalizado o apostillado y traducido si es necesario.
- Documentación que justifique los vínculos familiares, o en su defecto, el informe de integración social.
- Pruebas de medios económicos (nóminas, declaración de IRPF, contrato de trabajo, memoria de actividad profesional, etc.).
- Justificante del pago de la tasa 790-052.
Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados según el país de origen.
¿Cómo se presenta la solicitud de arraigo social?
La solicitud se puede presentar, junto con toda la documentación nombrada en e punto anterior, de dos formas:
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas, previa cita previa.
- Telemáticamente, a través de la Sede Electrónica de Extranjería.
En caso de menores o personas con discapacidad, la solicitud puede ser presentada por sus representantes legales.
La administración tiene un plazo de tres meses para resolver. Si no se recibe resolución en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué derechos obtienes con el arraigo social?
La concesión del arraigo social conlleva una autorización de residencia temporal por un año, que habilita para trabajar por cuenta ajena o propia, sin limitación territorial ni de ocupación.
Tras ese primer año, es posible prorrogar la autorización si se mantienen los requisitos, o bien modificarla a una autorización de residencia y trabajo ordinaria.
Además, haber residido legalmente durante un tiempo continuado puede contribuir a acceder a la nacionalidad española por residencia, según el plazo legal aplicable (por ejemplo, 2 años para nacionales iberoamericanos).
¿Qué ocurre después de la concesión del arraigo social?
Una vez notificada la resolución favorable, el solicitante dispone de un mes para:
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de Policía correspondiente.
- Aportar el modelo 790-012, una fotografía reciente y el pasaporte.
¿Puedo renovar el arraigo social?
Sí, pero solo si:
- Se sigue cumpliendo alguno de los dos supuestos (vínculo familiar o integración social).
- Se acreditan medios económicos.
¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud de arraigo social?
En caso de resolución denegatoria, puedes presentar un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería o un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente. Para ello, conviene contar con asesoramiento legal especializado, que analice las causas de la denegación y te ayude a preparar un recurso eficaz.
En conclusión, el arraigo social se presenta como una vía realista y adaptada a la realidad social para regularizar la situación de las personas extranjeras que residen en España sin autorización. La reducción del periodo mínimo de permanencia a dos años, la posibilidad de acreditar la integración mediante vínculos familiares o informes sociales, y la apertura a distintas fuentes de ingresos suponen un avance notable en términos de accesibilidad y reconocimiento de trayectorias de vida ya consolidadas en el país.
Sin embargo, se trata de un procedimiento exigente desde el punto de vista documental y legal. Acreditar la permanencia, justificar los medios económicos, cumplir con los requisitos penales y administrativos y presentar toda la documentación en plazo son pasos que deben cuidarse al detalle. Por ello, contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia entre una resolución favorable o una denegación.