El papel de los abuelos en la vida de sus nietos es fundamental, no solo desde un punto de vista afectivo, sino también educativo y social. Sin embargo, en ocasiones, pueden surgir conflictos familiares que restringen o impiden el contacto entre los abuelos y los menores. Esta situación es más común tras divorcios, separaciones o fallecimiento de uno de los progenitores.
En España, la legislación reconoce expresamente el derecho de los abuelos a mantener una relación con sus nietos, estableciendo mecanismos para garantizarlo en caso de que se vea obstaculizado. A lo largo de este artículo, analizaremos en profundidad este derecho, su fundamento legal, el procedimiento para reclamarlo y los criterios que los tribunales aplican para conceder o denegar estas visitas.
¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas con sus nietos?
Sí, el Código Civil (CC) establece expresamente que los abuelos tienen derecho a relacionarse con sus nietos. En concreto, el artículo 160.2 del Código Civil dispone que:
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.»
Esto significa que, como regla general, los abuelos tienen el derecho a mantener contacto con sus nietos, incluso cuando los progenitores no lo faciliten. No obstante, este derecho no es absoluto, y puede ser limitado o denegado si se considera que perjudica el bienestar del menor.
El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha ratificado la importancia de este derecho, señalando que la relación entre abuelos y nietos es parte del desarrollo afectivo del menor y que solo debe restringirse en circunstancias excepcionales.
¿Cuándo pueden los abuelos solicitar un régimen de visitas?
Existen varias situaciones en las que los abuelos pueden enfrentarse a la negativa de los progenitores a permitirles ver a sus nietos. Entre los escenarios más comunes encontramos:
- Conflictos entre padres y abuelos: En ocasiones, disputas familiares pueden llevar a uno o ambos progenitores a impedir el contacto de los abuelos con los niños.
- Separación o divorcio de los progenitores: Tras una ruptura, el progenitor con la custodia del menor puede restringir el contacto con la familia del otro progenitor.
- Fallecimiento de uno de los progenitores: Cuando el progenitor fallecido tenía buena relación con sus padres (los abuelos del menor), pero el otro progenitor impide el contacto.
- Circunstancias excepcionales: En algunos casos, la negativa a permitir las visitas puede deberse a motivos personales, religiosos o culturales.
En todos estos supuestos, los abuelos pueden acudir a la vía judicial para solicitar un régimen de visitas.
¿Cómo se regula el régimen de visitas de los abuelos?
El artículo 94 del CC establece la posibilidad de fijar un régimen de visitas para parientes cercanos, siempre que ello beneficie al menor.
Este régimen se establece de manera similar al de un progenitor no custodio en un proceso de divorcio. Los tribunales pueden fijar visitas periódicas, incluyendo la posibilidad de que los menores pasen ciertos días con sus abuelos, fines de semana o incluso períodos vacacionales.
Sin embargo, es importante destacar que este régimen no es automático. Será necesario demostrar ante el juez que la relación con los abuelos es beneficiosa para el menor y que no existe una «justa causa» para denegarla.
¿Qué requisitos se tienen en cuenta en un procedimiento judicial?
Cuando los abuelos solicitan judicialmente un régimen de visitas, el juez debe evaluar diversos aspectos antes de tomar una decisión. Entre los criterios más relevantes están:
a) El interés superior del menor
El principio del interés superior del menor, consagrado en el artículo 39 de la Constitución Española y en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, es el criterio fundamental.
Los tribunales valorarán si el contacto con los abuelos aporta estabilidad, apoyo emocional y un entorno afectivo sano. Si el menor expresa rechazo a la relación o se considera que puede generarle un perjuicio psicológico, el juez podría limitar o denegar las visitas.
b) La relación previa entre abuelos y nietos
Es importante acreditar que los abuelos han mantenido un vínculo significativo con los nietos antes del conflicto. Si existía una relación previa de cercanía, es más probable que el juez conceda el régimen de visitas.
c) La postura de los progenitores
Aunque los padres pueden oponerse a la solicitud, su opinión no es determinante. El tribunal evaluará si su negativa está justificada o responde a conflictos familiares ajenos al bienestar del menor.
d) La existencia de causas justificadas para denegar el régimen de visitas
El contacto entre abuelos y nietos puede restringirse si hay indicios de que puede causar un perjuicio al menor. Algunas de las causas justificadas incluyen:
- Situaciones de violencia o maltrato.
- Influencia negativa sobre el menor (alienación parental, manipulación emocional).
- Conflictos graves con los progenitores que afecten el bienestar del niño.
Procedimiento judicial para reclamar el derecho de visitas
Cuando los abuelos ven restringido su contacto con los nietos, pueden iniciar un procedimiento judicial para solicitar un régimen de visitas. Este proceso se desarrolla en varias fases:
- Interposición de la demanda: Los abuelos deben presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al domicilio del menor. Debe incluirse toda la documentación que acredite la relación previa y el perjuicio que supone la falta de contacto.
- Intervención del Ministerio Fiscal: Dado que el caso afecta a menores, el Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar la protección de sus derechos.
- Desarrollo de la vista: Se escuchará a los progenitores, a los abuelos y, si tiene la edad suficiente, al menor.
- Sentencia: El juez determinará si concede el régimen de visitas y en qué términos.
En conclusión, el derecho de los abuelos a mantener contacto con sus nietos está reconocido por la legislación española y amparado por la jurisprudencia. No obstante, no es un derecho absoluto, ya que siempre prevalece el interés superior del menor.
Cuando el contacto es beneficioso para el niño y la negativa de los progenitores no está justificada, los abuelos pueden reclamar judicialmente un régimen de visitas. Los jueces evaluarán cada caso de forma individual, garantizando que la decisión proteja el bienestar del menor.
En definitiva, los abuelos juegan un papel esencial en la vida de sus nietos, y la ley ofrece mecanismos para preservar esta relación cuando se ve amenazada.