El fallecimiento de un familiar no solo implica gestionar una pérdida emocional, sino también dar inicio a un proceso legal que puede complicarse si no existe acuerdo entre los herederos. En España, cuando no hay consenso sobre el reparto de los bienes del causante, la ley contempla un procedimiento específico: la división judicial de la herencia.

En este artículo vamos a explicarte cuándo es necesario acudir al juzgado, cuáles son los conflictos más frecuentes y cómo pueden resolverse.

¿Cuándo hay que recurrir a la vía judicial para dividir una herencia?

Cuando los herederos no alcanzan un acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia, conforme al artículo 1057 del Código Civil y a los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

También será necesario acudir al juzgado en los siguientes casos:

  • Ambigüedad en el testamento que impide interpretar claramente la voluntad del testador.
  • Omisión de herederos forzosos o vulneración de la legítima.
  • Oposición o inactividad de un heredero, que bloquea el reparto.
  • Existencia de donaciones en vida que deben colacionarse (art. 1035 CC).
  • Necesidad de resolver la validez del testamento o la capacidad del testador.

Si no se logra un acuerdo, y no se ha designado o no actúa un contador-partidor, el conflicto puede derivar inevitablemente en la vía judicial.

¿Cómo es el procedimiento de división judicial de herencia?

El procedimiento está regulado en los artículos 782 a 789 de la LEC y se desarrolla en varias fases:

  1. Presentación de la solicitud judicial: puede realizarla cualquier heredero, aportando certificado de defunción, testamento (o declaración de herederos), certificado del Registro de Últimas Voluntades, inventario si existe, y demás documentos justificativos.
  2. Convocatoria a Junta de Herederos: el Letrado de la Administración de Justicia la preside. Se intenta un acuerdo y se inicia el inventario.
  3. Formación de inventario: se relacionan activos y pasivos del caudal hereditario. Si hay bienes controvertidos, se recaba prueba (testifical, registral, pericial).
  4. Nombramiento de contador-partidor judicial y peritos: si no hay acuerdo o no hay contador designado en testamento. Su función es elaborar una propuesta de partición ajustada a derecho.
  5. Valoración de los bienes: realizada por los peritos. Tiene especial relevancia cuando hay desacuerdos sobre inmuebles, empresas o bienes afectivos.
  6. Propuesta de partición: entregada por el contador a los herederos, quienes pueden aceptarla o formular objeciones.
  7. Impugnación y oposición: si hay oposición fundada, se abre un incidente contencioso que se resuelve mediante resolución judicial.
  8. Aprobación judicial de la partición: si no hay objeciones o son desestimadas, el juez aprueba la propuesta.
  9. Ejecución de la partición: se adjudican los bienes y derechos conforme a lo aprobado, y puede solicitarse su inscripción registral.

Para más información sobre este procedimiento, te invitamos a leer nuestro artículo “¿Cómo se realiza la partición judicial de una herencia? Guía paso a paso”.

¿Qué hacer si uno de los herederos bloquea el reparto?

Uno de los conflictos más comunes es que un heredero se niegue a firmar la partición. Mientras no se produzca esta aceptación, la herencia permanece en comunidad hereditaria lo que impide disponer libremente de los bienes.

Ante esta situación, existen varias alternativas:

  • Requerimiento notarial para que el heredero manifieste si acepta o renuncia. Si no responde en 30 días, se entiende aceptación pura y simple (artículo 1005 CC).
  • Designación de contador-partidor dativo: si lo solicita más del 50% del haber hereditario. 
  • Inicio del procedimiento judicial de división de herencia si persiste el bloqueo.

Conflictos frecuentes en la división judicial de la herencia

La división judicial suele ser el reflejo de disputas familiares que vienen de lejos. Estos son algunos de los conflictos más frecuentes que desembocan en este tipo de procedimientos:

Discrepancias en la valoración de los bienes

Uno de los problemas más habituales es que los herederos no se pongan de acuerdo sobre el valor de ciertos bienes, especialmente inmuebles, acciones, negocios familiares o bienes afectivos (joyas, obras de arte, recuerdos familiares). Por ejemplo, si un heredero sobrevalora un bien para quedárselo compensando en dinero, o lo infravalora para pagar menos a los demás. La solución pasa por la intervención de peritos judiciales que asignen un valor objetivo.

Oposición a la inclusión o exclusión de determinados bienes en el inventario

Otro conflicto frecuente es que un heredero quiera ocultar bienes, o que otros desconfíen de la existencia de donaciones no declaradas o cuentas bancarias no incluidas. Esto suele suceder cuando uno de los herederos ha convivido con el causante o tenía poderes notariales.

Donaciones en vida no colacionadas

Si un heredero recibió dinero o bienes del causante, los demás pueden exigir que se incluya en la herencia mediante la colación, salvo dispensa expresa. No hacerlo puede alterar la legítima y generar una acción de reducción de donaciones.

Omisión o preterición de herederos forzosos

La legítima está protegida por los artículos 806 y siguientes del CC. Si un heredero forzoso (como un hijo) no está incluido sin justa causa, puede impugnar el testamento por preterición, lo que afecta directamente a la validez del reparto.

Conflictos por el uso exclusivo de bienes

Es común que uno de los herederos, por ejemplo, un hijo que vivía con el causante, siga utilizando una vivienda o un negocio sin rendir cuentas al resto. Hasta que se realice la partición, los bienes pertenecen a todos los coherederos en comunidad. Por ejemplo, si uno de los herederos reside en la vivienda del causante y se niega a abandonarla o a pagar renta. Hasta que se haga la partición, el bien pertenece a todos y el ocupante debe compensar al resto por el uso exclusivo (enriquecimiento injusto).

El burofax como herramienta estratégica

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es una vía eficaz para formalizar comunicaciones relevantes en el proceso de herencia:

  • Requerir aceptación o renuncia de la herencia.
  • Solicitar entrega de documentación.
  • Comunicar discrepancias o decisiones previas al litigio.

Tiene valor probatorio y puede demostrar buena fe ante el juez si se llega a juicio.

¿Se puede evitar la vía judicial?

Sí. Lo ideal es realizar la partición de herencia de forma notarial y de mutuo acuerdo. Para ello, todos los herederos deben estar de acuerdo y tener capacidad legal para actuar. En este caso, se puede acudir a un notario para realizar la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Además, el testador puede evitar muchos conflictos si deja un testamento bien redactado, con reparto claro y nombramiento de contador-partidor. También puede prever legados concretos y hacer donaciones en vida con transparencia y documentación.

¿Cómo resolver estos conflictos y qué papel juega el abogado?

En todos estos escenarios, la intervención de un abogado especializado en derecho sucesorio es fundamental. No solo para iniciar el procedimiento judicial si es necesario, sino también para negociar con los demás herederos e intentar alcanzar acuerdos que eviten mayores costes económicos y emocionales.

Además, los abogados pueden asesorar sobre figuras como:

  • La aceptación de herencia a beneficio de inventario, que protege al heredero frente a deudas ocultas.
  • La renuncia a la herencia, si ésta es ruinosa.
  • La mediación familiar, en algunas comunidades autónomas, como alternativa antes de acudir al juzgado.

Consecuencias emocionales y económicas del litigio

Iniciar la vía judicial no es inocuo: puede tener efectos duraderos en las relaciones familiares y en la economía de los herederos.

  • Se prolonga el proceso durante meses o incluso años.
  • Aumentan los costes: honorarios profesionales, peritajes, tasas.
  • Se generan rencores y rupturas familiares profundas.
  • La gestión de los bienes comunes se complica y se deprecian con el tiempo.

Por eso, siempre que sea posible, se recomienda explorar vías amistosas antes de acudir al juzgado.

Medidas preventivas para evitar el conflicto

  • Hacer testamento claro, actualizado y respetuoso con la legítima.
  • Incluir legados específicos para evitar discusiones.
  • Designar contador-partidor testamentario o albacea para que ejecute la partición.
  • Dejar constancia escrita de donaciones en vida, indicando si son colacionables.
  • Estipular cláusula de arbitraje en el testamento para resolver disputas sin acudir a juicio.

 

En conclusión, la división judicial de la herencia es un recurso legítimo cuando el diálogo fracasa, pero no debe ser la primera opción. Conocer el procedimiento, anticiparse a los conflictos y actuar con asesoramiento legal adecuado puede ahorrar tiempo, dinero y sufrimiento. 

Si te encuentras ante una herencia conflictiva, no esperes a que se agrave: un abogado especializado puede ayudarte a desbloquear la situación y proteger tus derechos.