La incapacidad laboral es una figura clave dentro del sistema de la Seguridad Social, ya que protege a los trabajadores que, por enfermedad o accidente, ven reducida o anulada su capacidad para desarrollar su actividad profesional. Aunque existe la incapacidad temporal, que cubre periodos limitados hasta la recuperación o la estabilización clínica, el gran bloque de protección se centra en la incapacidad permanente, prevista en los artículos 193 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En este artículo vamos a analizar los distintos grados de incapacidad permanente, los requisitos para acceder a cada uno, cómo se calculan las prestaciones y qué hacer ante una resolución denegatoria. 

Diferencia entre incapacidad temporal y permanente

La incapacidad temporal (IT) se concede cuando el trabajador necesita un periodo de tratamiento y reposo para recuperarse de su dolencia. Su duración máxima, regulada en el artículo 169 LGSS, es de 365 días prorrogables por otros 180, siempre que exista posibilidad de curación.

En cambio, la incapacidad permanente (IP) se reconoce cuando las limitaciones del trabajador se consideran previsiblemente definitivas y reducen o eliminan su capacidad de trabajo. El artículo 194 LGSS establece que puede declararse en distintos grados en función de la gravedad de la merma. 

Ambos tipos de incapacidad pueden derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.

Tipos de incapacidad permanente

Los grados de incapacidad permanente reconocidos son los siguientes:

Incapacidad permanente parcial

Se da cuando la merma en la capacidad para la profesión habitual alcanza al menos un 33%, pero permite seguir trabajando en esa misma actividad. El trabajador recibe una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. No genera derecho a pensión mensual.

Incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total (IPT) inhabilita al trabajador para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero no le impide ejercer otra distinta.

Por ejemplo, un operario de la construcción con una lesión lumbar grave que no puede realizar esfuerzos físicos, pero sí desempeñar un empleo administrativo.

La prestación reconocida es una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, calculada según la contingencia causante. A partir de los 55 años puede incrementarse al 75% cuando se considera que el trabajador tendrá dificultades para acceder a otro empleo (reinserción laboral), lo que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

Incapacidad permanente absoluta

En la incapacidad permanente absoluta (IPA) el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de profesión u oficio, aunque conserve capacidades para actividades cotidianas. No se exige una situación de invalidez total o postración, sino la imposibilidad real de desarrollar un trabajo con el mínimo de rendimiento, eficacia y continuidad.

La pensión equivale al 100% de la base reguladora. Es compatible con actividades marginales que no supongan un ingreso relevante ni alteren la finalidad de la prestación.

Por ejemplo, una persona con un trastorno neurológico grave que afecta a sus capacidades cognitivas puede ser declarada en IPA aunque pueda realizar ciertas tareas domésticas. 

Gran invalidez (o gran incapacidad)

Este grado se reconoce cuando además de la IPA, el trabajador necesita la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, alimentarse, desplazarse).

La pensión se compone de la cuantía de la IPA más un complemento económico, calculado entre el 30% y el 45% de la base mínima de cotización según el caso, destinado a remunerar al cuidador.

Requisitos para el reconocimiento de la incapacidad permanente

El acceso a la incapacidad permanente no es uniforme, ya que depende de dos factores: la contingencia causante (es decir, si se trata de una enfermedad común, una enfermedad profesional, un accidente de trabajo o un accidente no laboral) y el grado de incapacidad solicitado. Sin embargo, la normativa establece una serie de requisitos generales que conviene analizar con detalle:

1. Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta

El primer requisito indispensable es encontrarse afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en el momento en que se produce el hecho causante. Se consideran situaciones asimiladas al alta, entre otras, el desempleo con derecho a prestación, la excedencia forzosa, el convenio especial con la Seguridad Social o los supuestos de traslado al extranjero por la empresa.

Existe una excepción: cuando se trata de una incapacidad permanente absoluta o de una gran invalidez derivada de enfermedad común, la prestación puede reconocerse aun cuando el trabajador no estuviera en alta, siempre que cumpla con los períodos de cotización exigidos en cada caso.

2. Período mínimo de cotización

Este requisito solo se aplica si la incapacidad deriva de enfermedad común o de accidente no laboral. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exige ningún tiempo previo de cotización.

Cuando sí es necesario acreditar cotizaciones, los periodos varían según la edad del trabajador en el momento del hecho causante:

  • Menores de 31 años: deben haber cotizado al menos la tercera parte del tiempo transcurrido entre que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante.
  • Mayores de 31 años: se exige haber cotizado la cuarta parte del tiempo comprendido entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización efectiva. De ese tiempo, al menos la quinta parte debe estar comprendida en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Además, en el caso de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, la ley fija un requisito específico: haber cotizado al menos 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la incapacidad temporal que dio origen al proceso (artículo 195.2 LGSS).

3. Existencia de reducciones funcionales graves y definitivas

Más allá de los aspectos administrativos, es imprescindible que el trabajador presente secuelas o limitaciones permanentes que afecten a su capacidad laboral de manera relevante y duradera. 

Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente

El expediente puede iniciarse de oficio por el INSS, a propuesta de la  Inspección de Trabajo o de la mutua colaboradora o a instancia del propio trabajador interesado.

Las fases principales son:

  1. Solicitud y aportación de informes médicos: el trabajador debe presentar el modelo oficial acompañado de historiales médicos y documentación laboral.
  2. Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): este órgano evalúa los informes médicos y las limitaciones funcionales en relación con la profesión habitual.
  3. Dictamen-propuesta: el EVI emite un informe no vinculante sobre el grado de incapacidad que sirve de base al INSS.
  4. Resolución del INSS: notifica la concesión o denegación, indicando el grado reconocido, la base reguladora y la cuantía de la prestación. El plazo máximo para resolver es de 135 días hábiles; si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo negativo.

¿Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad permanente?

En la práctica, muchas solicitudes son denegadas en primera instancia. Ante ello, el trabajador debe interponer:

  1. Reclamación previa administrativa: Obligatoria antes de acudir a la vía judicial, según el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Debe presentarse en un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. En este escrito conviene aportar informes médicos actualizados y argumentar por qué concurren los requisitos del grado solicitado.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social: Si la reclamación previa se desestima o no hay respuesta en 45 días, el trabajador puede interponer demanda en un nuevo plazo de 30 días hábiles. En el juicio, la carga de la prueba se centra en acreditar que las limitaciones son incompatibles con el trabajo, por lo que la prueba pericial médica suele ser determinante en este proceso. El juez valorará informes del INSS, peritos médicos y testificales y puede confirmar la denegación, reconocer un grado superior al solicitado o declarar una incapacidad distinta.
  3. Recursos posteriores: Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma,  y en determinados casos, recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Incompatibilidades y compatibilidades

Las prestaciones por incapacidad permanente tienen un régimen específico de compatibilidades:

  • La IPT es compatible con el trabajo en profesiones distintas a la habitual.
  • La IPA y la gran invalidez solo son compatibles con actividades marginales, es decir, que no desvirtúen el reconocimiento de la pensión.
  • Todas son incompatibles con la pensión de jubilación contributiva.

Ejemplo práctico: incapacidad total frente a absoluta

Un trabajador de 52 años con artrosis avanzada en ambas rodillas y problemas de movilidad solicita incapacidad permanente absoluta. El INSS considera que puede realizar tareas sedentarias y le reconoce únicamente la incapacidad permanente total para su profesión habitual (albañil).

En la reclamación previa, el trabajador aporta un informe pericial que demuestra que los analgésicos producen somnolencia y que sus dolores crónicos le impiden mantener la atención y la postura en trabajos de oficina. En vía judicial, el juez podría elevar el grado a incapacidad absoluta, con pensión del 100% de la base reguladora.

Las lesiones permanentes no invalidantes: un supuesto aparte

Las lesiones permanentes no invalidantes, reguladas en el artículo 201 LGSS, hacen referencia a las secuelas anatómicas o funcionales que no reducen la capacidad para trabajar, pero que suponen una pérdida objetiva para el afectado. Solo se reconocen cuando derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El trabajador recibe una indemnización a tanto alzado, conforme al baremo recogido en la Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes. Por ejemplo, la amputación parcial de un dedo en un operario que puede seguir trabajando en la misma profesión.

En conclusión, la incapacidad permanente constituye una de las principales prestaciones protectoras de la Seguridad Social. Su reconocimiento no es automático: exige acreditar las limitaciones funcionales, cumplir con los requisitos de cotización y superar la evaluación del EVI.

Los grados de total, absoluta y gran invalidez marcan la diferencia en cuanto a la cuantía de la pensión y las posibilidades de reinserción laboral. Y, aunque no siempre se concede en primera instancia, la vía de recurso permite al trabajador defender sus derechos con base en la normativa vigente.

En definitiva, conocer los requisitos legales, el procedimiento y las opciones de recurso es esencial para garantizar la protección económica en situaciones de incapacidad laboral duradera.