Entre progenitores que comparten la patria potestad, en ocasiones surgen desacuerdos sobre decisiones importantes en la vida de sus hijos, como su educación, lugar de residencia, tratamientos médicos, o actividades extracurriculares. Cuando esto ocurre y los padres no logran llegar a un acuerdo, se puede recurrir a los expedientes de jurisdicción voluntaria como vía para solucionar estas diferencias.

En este artículo, te explicaremos en qué consisten los expedientes de jurisdicción voluntaria cómo funcionan en casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, y qué pasos debes seguir para iniciar este tipo de procedimiento.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que los padres tienen respecto de sus hijos menores de edad no emancipados. Este concepto abarca decisiones fundamentales sobre la vida del niño, como su educación, salud, y residencia. Según el artículo 154 del Código Civil (CC), la patria potestad incluye el deber de velar por los hijos, educarlos, procurarles una formación integral y representarles en el ejercicio de sus derechos.

En la mayoría de casos, la patria potestad es ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En situaciones de separación o divorcio, aunque la custodia física del menor sea asignada a uno de los progenitores, la patria potestad sigue siendo compartida, lo que implica que ambos deben estar de acuerdo en las decisiones relevantes sobre la vida del niño.

Cuando los progenitores no logran resolver estas diferencias de manera amistosa, la ley prevé la posibilidad de acudir a un expediente de jurisdicción voluntaria

¿Qué es un expediente de jurisdicción voluntaria?

El expediente de jurisdicción voluntaria es un procedimiento judicial diseñado para resolver situaciones en las que no hay conflicto litigioso propiamente dicho, sino una falta de acuerdo entre las partes. En el contexto de la patria potestad, se trata de un mecanismo útil para resolver situaciones en las que los progenitores no pueden llegar a un acuerdo sobre decisiones importantes para su hijo. En los expedientes de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en la patria potestad, uno de los progenitores presenta una solicitud ante el juez para que sea él quien decida sobre la cuestión en disputa. Este procedimiento está regulado por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

¿Cuándo se puede recurrir a un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en la patria potestad?

Cuando los padres tienen patria potestad compartida y no logran llegar a un acuerdo sobre alguna cuestión que afecta al bienestar de su hijo, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención del juez a través de un expediente de jurisdicción voluntaria. Las situaciones más comunes que pueden motivar este tipo de procedimiento son:

1. Cambio de centro educativo:

Si uno de los progenitores desea cambiar al hijo de colegio y el otro no está de acuerdo, será necesario recurrir a la intervención judicial para decidir lo más conveniente.

2. Decisiones médicas:

En ocasiones, pueden surgir discrepancias sobre tratamientos médicos, intervenciones quirúrgicas o vacunaciones. Si no hay consenso, el juez será quien determine la solución adecuada.

3. Viajes al extranjero o traslados de residencia:

Si uno de los padres quiere mudarse con el hijo a otra ciudad o país y el otro no lo permite, el juez deberá intervenir para resolver la situación.

4. Conflictos en la educación religiosa o ideológica:

Si los padres tienen opiniones contrarias sobre la educación religiosa o moral de sus hijos, pueden acudir al tribunal para que este resuelva el conflicto.

¿Cómo se tramita un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en la patria potestad?

Este procedimiento sigue los siguientes pasos:

1.  Presentación de la solicitud:

Uno de los progenitores debe presentar una demanda de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del menor. En este documento, se debe detallar el desacuerdo específico y las razones por las cuales el solicitante considera que su propuesta es la más beneficiosa para el menor. El escrito también debe incluir la documentación que respalde la posición del solicitante.

2. Admisión a trámite:

Una vez presentada la solicitud, el juzgado evaluará si cumple con los requisitos formales y si se trata de un asunto que debe ser resuelto mediante jurisdicción voluntaria. Si es así, el juez admitirá el expediente a trámite.

3. Audiencia de los progenitores:

Una vez presentada la solicitud, el juez citará a ambos progenitores para una vista o audiencia, en la que podrán exponer sus argumentos y explicar por qué no han podido alcanzar un acuerdo. En este procedimiento, se prioriza siempre el interés superior del menor, por lo que el juez tendrá en cuenta no solo lo que los padres proponen, sino también cualquier otra circunstancia relevante.

4. Audiencia del menor:

En algunos casos, si el menor tiene suficiente madurez o ha alcanzado los 12 años, el juez puede escuchar su opinión. Aunque la opinión del menor no es vinculante, sí es un factor relevante que el juez valorará al tomar su decisión.

5. Intervención del Ministerio Fiscal:

Dado que en estos casos está en juego el interés superior del menor, es imprescindible la participación del Ministerio Fiscal, cuya función es velar por ese interés. El fiscal emitirá un informe en el que valorará cuál de las opciones presentadas por los progenitores es más beneficiosa para el menor.

6. Resolución judicial:

Una vez que el juez ha escuchado a ambas partes y ha recibido el informe del Ministerio Fiscal, emitirá una resolución en la que tomará la decisión sobre el desacuerdo planteado. Esta resolución es vinculante y debe ser cumplida por ambos progenitores.

Criterios para la resolución del juez

El criterio principal que guía la decisión del juez en estos expedientes es el interés superior del menor, tal como establece el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. El juez analizará cuál de las opciones planteadas es la que mejor garantiza el bienestar físico, emocional y educativo del niño.

Aspectos a tener en cuenta

Es importante tener en cuenta que el expediente de jurisdicción voluntaria no es un procedimiento para resolver conflictos de fondo sobre la custodia o la guarda y custodia de los hijos. Estas cuestiones se tramitan en procedimientos contenciosos. El expediente de jurisdicción voluntaria solo se utiliza para resolver desacuerdos puntuales en el ejercicio de la patria potestad.

Además, el objetivo de este procedimiento es evitar que los conflictos entre los progenitores se alarguen en el tiempo, por lo que suele ser más ágil y menos costoso que otros procesos judiciales.

En conclusión, los expedientes de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en la patria potestad son una herramienta eficaz y ágil para resolver conflictos entre progenitores cuando no logran llegar a un acuerdo sobre decisiones fundamentales en la vida de sus hijos. Estos procedimientos permiten que sea el juez quien determine la mejor solución, siempre en función del interés superior del menor.