La sociedad de gananciales es el régimen económico matrimonial más común en España. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual, sin importar quién haya contribuido a su adquisición. Sin embargo, cuando la relación llega a su fin es necesario proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales. En este artículo, vamos a explicarte de manera clara los aspectos clave de este proceso.

¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el proceso mediante el cual se dividen y distribuyen los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio, una vez que la relación ha terminado. Este procedimiento está regulado principalmente en los artículos 1392 a 1410 del Código Civil (CC).

En términos sencillos, la liquidación implica separar los bienes que son propiedad común de ambos cónyuges y asignar a cada uno su parte correspondiente. Además, también se deben tener en cuenta las deudas gananciales que la pareja haya contraído durante el matrimonio.

¿Cuándo se debe liquidar la sociedad de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales se realiza cuando esta se disuelve. Las principales causas de disolución, según el artículo 1392 del CC, son:

  • Divorcio o separación: Al disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales llega a su fin y se debe proceder a la liquidación. También en caso de declararse nulo el matrimonio.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges: En este caso, la liquidación es necesaria para determinar qué bienes pertenecen a la herencia del cónyuge fallecido y qué bienes quedan en propiedad del cónyuge superviviente.
  • Cambio de régimen económico: Si los cónyuges deciden cambiar el régimen económico matrimonial a una separación de bienes, la sociedad de gananciales también debe liquidarse.

Pasos para la liquidación de la sociedad de gananciales

El proceso de liquidación de la sociedad de gananciales consta de varias fases:

Inventario y valoración de bienes y deudas

El primer paso para liquidar la sociedad de gananciales es la formación de un inventario en el que se incluyan todos los bienes y deudas gananciales. En este inventario, se deben diferenciar los bienes gananciales de los privativos: 

  • Bienes gananciales: Son aquellos adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Según el artículo 1347 del CC, estos incluyen, por ejemplo, los sueldos, los ingresos derivados de negocios comunes, y los bienes adquiridos conjuntamente o con fondos comunes.
  • Bienes privativos: Son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges. El artículo 1346 del CC menciona que los bienes adquiridos antes del matrimonio, las herencias, las donaciones recibidas y los bienes adquiridos a título gratuito por un cónyuge, entre otros, se consideran bienes privativos.

Asimismo, se deben inventariar las deudas de la sociedad de gananciales, que también deberán ser divididas. Es importante recordar que no solo los bienes, sino también las deudas, forman parte del patrimonio común y deben ser liquidadas equitativamente.

Algunos ejemplos de bienes y deudas gananciales son:

  • Bienes gananciales: Viviendas, vehículos, cuentas bancarias, inversiones y cualquier bien comprado durante el matrimonio.
  • Deudas gananciales: Hipotecas, préstamos, deudas adquiridas conjuntamente durante el matrimonio.

Valoración de los bienes

Una vez que se ha realizado el inventario, se procede a la valoración de los bienes y derechos gananciales. Esto es fundamental para asegurar un reparto justo entre los cónyuges.

En ocasiones, puede ser necesario contratar a un tasador o perito para valorar ciertos bienes, como propiedades o negocios. En este paso es crucial que los valores asignados sean justos y realistas, ya que de ello dependerá el equilibrio en el reparto final.

Pago de las deudas gananciales

Antes de proceder al reparto de los bienes entre los cónyuges, es necesario saldar todas las deudas que existen en la sociedad de gananciales. Las deudas se pagan en primer lugar utilizando los bienes comunes. Si los bienes gananciales no son suficientes, se pueden utilizar bienes privativos de los cónyuges, quienes serán responsables de las deudas en proporción a su contribución.

División de los bienes

Tras saldar las deudas, los bienes restantes se dividen a partes iguales entre los cónyuges y se procede a su reparto. En la práctica, esta división puede realizarse mediante acuerdo mutuo o, en caso de desacuerdo, se recurre a la vía judicial.

Este reparto puede hacerse de distintas formas, según el acuerdo entre las partes. Los bienes se pueden adjudicar de manera individual o compensar económicamente en caso de que un cónyuge reciba bienes de mayor valor. Por ejemplo, si uno de los cónyuges desea quedarse con la vivienda familiar, puede compensar al otro cónyuge con una suma equivalente al valor de su parte.

Adjudicación de los bienes y formalización de la liquidación

Una vez acordado o resuelto judicialmente el reparto de bienes, se formaliza la adjudicación de los bienes a cada cónyuge. Los bienes que se adjudican a cada uno se convierten en su propiedad privativa.

En conclusión, la liquidación de la sociedad de gananciales es un proceso esencial para repartir de manera justa los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio. Aunque puede parecer un trámite complejo, especialmente en situaciones de desacuerdo, es fundamental para garantizar que ambos cónyuges reciban lo que les corresponde. La clave está en realizar un inventario preciso, saldar las deudas comunes y dividir los bienes de manera equitativa.