Cuando una pareja pone fin a su relación, se establecen una serie de medidas que afectan tanto a los cónyuges o progenitores como a los hijos en común. Estas medidas suelen estar relacionadas con aspectos tan fundamentales como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar, entre otros. Sin embargo, estas medidas no son definitivas e inalterables, ya que las circunstancias personales, familiares o económicas pueden cambiar con el tiempo, lo que justifica la necesidad de solicitar una modificación de estas medidas.

En este artículo, explicaremos en qué casos se puede solicitar una modificación de medidas en los procesos de familia, cuál es el procedimiento a seguir y qué aspectos deben tenerse en cuenta a la hora de plantear esta solicitud.

¿Qué son las medidas en un divorcio o proceso de guarda y custodia?

Las medidas acordadas en una sentencia de divorcio son aquellas que regulan aspectos fundamentales de la relación entre los cónyuges y, en su caso, sus hijos tras la disolución del matrimonio. Estas medidas son de obligado cumplimiento para ambas partes. Entre ellas se incluyen:

  • La custodia de los hijos menores

     Puede ser exclusiva para uno de los progenitores o compartida entre ambos.

  • El régimen de visitas

     Determina las condiciones bajo las cuales el progenitor que no tiene la custodia puede convivir y relacionarse con los hijos.

  • La pensión de alimentos

     Es la cuantía que el progenitor no custodio debe abonar para cubrir los gastos de manutención de los hijos.

  • La pensión compensatoria

    En algunos casos, uno de los cónyuges puede tener derecho a recibir una pensión del otro para equilibrar la situación económica tras el divorcio.

  • La atribución del uso de la vivienda familiar

    Establece quién de los excónyuges continuará residiendo en la vivienda familiar.

En los procedimientos de familia, estas medidas pueden establecerse tanto a través de una sentencia como mediante un convenio regulador, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

  1. Medidas establecidas por sentencia

     En los procedimientos contenciosos, donde no existe acuerdo entre las partes, el juez dicta una sentencia tras un proceso judicial en la que se establecen las medidas que afectarán a los cónyuges o progenitores y a los hijos comunes. El juez determina lo que considera más beneficioso para los menores y equitativo para ambas partes.

  2. Convenio regulador

    En los casos de mutuo acuerdo, las partes pueden pactar las medidas mediante un convenio regulador. Este documento debe incluir aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, las pensiones alimenticias, la liquidación del régimen económico matrimonial, entre otros puntos. Este convenio debe ser aprobado por el juez para garantizar que no perjudique a ninguna de las partes, especialmente a los menores. 

Aunque las partes alcancen un acuerdo, el convenio regulador debe ser presentado ante el juez, quien lo revisará y, si lo considera adecuado y conforme a la ley, lo homologará en sentencia. De esta forma, incluso en los casos de mutuo acuerdo, las medidas deben pasar por un control judicial. Una vez aprobado por el juez, el convenio tiene la misma fuerza que una sentencia.

¿Cuándo se puede solicitar la modificación de medidas?

El artículo 90 del Código Civil (CC) dispone que Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez,  cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”.

Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 775, establece que las medidas adoptadas en una sentencia o las convenidas por los cónyuges, pueden ser modificadas siempre que haya un cambio sustancial en las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al momento de dictar dichas medidas. Esto significa que la modificación no puede solicitarse sin motivo, sino que debe basarse en hechos nuevos o en una alteración significativa de la situación previa. 

Algunos ejemplos de cambios sustanciales que podrían justificar  una modificación de medidas son:

  • Cambios en la situación económica

    Uno de los motivos más habituales para solicitar una modificación de medidas es un cambio en la situación económica de alguno de los cónyuges. Esto puede incluir una pérdida de empleo, una reducción de ingresos o, por el contrario, un incremento considerable de los ingresos de uno de los progenitores.

En el caso de las pensiones alimenticias o compensatorias, si el pagador sufre una caída drástica en sus ingresos, puede solicitar una reducción de la cuantía de la pensión. De la misma forma, si el beneficiario de la pensión mejora su situación económica, el pagador podría solicitar una revisión para reducir o incluso eliminar la obligación de abonar la pensión.

  • Cambios en la situación familiar

     Los cambios en la estructura o dinámica familiar también pueden justificar la modificación de medidas. Así, el nacimiento de nuevos hijos, la convivencia con una nueva pareja o un cambio de residencia por parte de uno de los progenitores puede alterar la dinámica familiar y justificar una modificación en el régimen de custodia o visitas.

Por ejemplo, si uno de los progenitores contrae nuevo matrimonio o convive con otra persona, esto podría tener impacto en la atribución del uso de la vivienda familiar o en el régimen de custodia.

  • Cambios en las necesidades de los hijos

    Las necesidades de los hijos pueden cambiar a lo largo del tiempo. Un incremento en los gastos educativos, un problema de salud que requiera cuidados especiales o cualquier otra necesidad extraordinaria puede justificar la revisión y modificación de las medidas.

  • Incumplimiento de las medidas

     Si uno de los progenitores incumple de manera reiterada el régimen de visitas, el pago de la pensión de alimentos u otras medidas establecidas, la otra parte puede solicitar una modificación de las mismas. Este incumplimiento puede dar lugar a ajustes en las responsabilidades y derechos de ambos cónyuges.

¿Cómo se solicita la modificación de medidas?

La solicitud de modificación de medidas sigue un procedimiento concreto regulado en el artículo 775 de la LEC. Dependiendo de si la solicitud se formula de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges o si es solicitada por uno solo, el proceso puede seguir diferentes cauces.

  • Solicitud de modificación por una de las partes 

Cuando uno de los cónyuges decide solicitar la modificación de las medidas sin el acuerdo del otro, la petición debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 770 de la LEC. Este proceso implica la presentación de una demanda ante el Juzgado que dictó la sentencia original que estableció las medidas que ahora pretenden modificarse.

La demanda debe incluir los hechos nuevos o las circunstancias sustancialmente alteradas que justifican la modificación, junto con las pruebas necesarias para acreditar dichos cambios. Estas pruebas pueden incluir documentos financieros, informes médicos o testimonios que demuestren la alteración de las circunstancias iniciales. Además, si las medidas afectan a hijos menores, el Ministerio Fiscal intervendrá para garantizar que se prioriza el interés superior del menor.

El proceso judicial se desarrolla en varias fases:

  1. Presentación de la demanda

     El excónyuge o progenitor que solicita la modificación presenta la demanda junto con las pruebas pertinentes.

  2. Admisión y emplazamiento

     El tribunal admite a trámite la demanda y emplaza a la otra parte para que pueda presentar una contestación en la que exprese si acepta o rechaza la modificación.

  3. Vista judicial

     Se celebra una vista en la que ambas partes exponen sus argumentos y pruebas ante el juez. En esta fase, pueden participar peritos o expertos que aporten más información relevante sobre el caso, como informes psicosociales si la modificación afecta a la custodia de los hijos.

  4. Sentencia

    Finalmente, el juez dictará una sentencia en la que decidirá si procede la modificación de las medidas y en qué términos se aplicará.

  • Solicitud de modificación de mutuo acuerdo

Si ambos excónyuges o progenitores están de acuerdo en modificar las medidas establecidas en la sentencia de divorcio, se puede optar por un procedimiento mucho más sencillo y rápido. En este caso, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 777 de la LEC.

Ambas partes presentan una solicitud conjunta en la que expresan su deseo de modificar las medidas. Esta solicitud debe ir acompañada de una propuesta de convenio regulador, que es un documento en el que se detalla cómo desean que se modifiquen las medidas en cuestiones como la custodia de los hijos, el régimen de visitas o la pensión de alimentos.

El proceso de mutuo acuerdo sigue los siguientes pasos:

  1. Presentación de la solicitud

     Los cónyuges presentan la solicitud conjunta ante el mismo Juzgado de Familia que dictó la sentencia original.

  2. Propuesta de convenio regulador

    Junto a la solicitud, se presenta una propuesta en la que ambos acuerdan los nuevos términos de las medidas que desean modificar.

  3. Intervención del Ministerio Fiscal

     En caso de que haya hijos menores o mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Ministerio Fiscal deberá revisar el acuerdo para asegurarse de que las nuevas medidas no perjudican los intereses de aquellos.

  4. Resolución judicial sin necesidad de vista

     Si todo está en orden y no hay ningún perjuicio para los hijos, el juez dictará una resolución aprobando el convenio, sin necesidad de celebrar una vista.

Este proceso es mucho más ágil y evita el conflicto entre las partes, reduciendo tanto el tiempo como los costes asociados al procedimiento.

Aspectos a considerar

  • Pruebas y justificación

     En todos los casos, tanto en los procedimientos contenciosos como de mutuo acuerdo, es fundamental acreditar con pruebas el cambio de circunstancias. Los jueces solo aceptarán la modificación de medidas si las pruebas presentadas demuestran de manera clara que las circunstancias han cambiado sustancialmente desde que se dictaron las medidas originales. 

Algunos de los documentos que pueden aportarse como prueba incluyen:

  • Declaración de la renta

     Para justificar una variación en los ingresos de cualquiera de los cónyuges.

  • Informe de vida laboral

     En caso de que el cambio económico se deba a una pérdida de empleo o a una variación en la situación laboral.

  • Informes médicos o psicológicos

     En el caso de que el cambio de circunstancias esté relacionado con problemas de salud.

  • Informes escolares o educativos

     Para justificar un incremento en los gastos o necesidades de los hijos.

  • Interés superior del menor

    Siempre que la modificación afecte a hijos menores de edad, el interés superior del menor es el criterio prioritario que guiará la decisión del juez. Incluso si ambos padres están de acuerdo en una modificación, el Ministerio Fiscal y el juez deben asegurarse de que el nuevo acuerdo no perjudique a los menores.

En conclusión, la modificación de medidas en procesos de familia se da cuando las circunstancias personales, familiares o económicas cambian de manera significativa. Esta puede solicitarse tanto de forma unilateral como de mutuo acuerdo, siguiendo procedimientos específicos recogidos en la LEC. Es fundamental justificar estos cambios con pruebas sólidas, especialmente cuando se trata de cuestiones que afectan a hijos menores, donde siempre se debe priorizar su interés superior.