La violencia doméstica es un fenómeno que afecta gravemente a la estabilidad emocional y al bienestar de los hijos dentro del núcleo familiar. En casos en los que uno de los progenitores es víctima de violencia por parte del otro, la custodia de los menores cobra una relevancia aún mayor, ya que la legislación española prioriza la protección de los menores.
A continuación, vamos a analizar cómo se regula la custodia en estos casos, qué criterios se siguen en los tribunales para otorgarla y qué pasos debe seguir un progenitor víctima de violencia para solicitar la custodia exclusiva.
El interés superior del menor como principio fundamental
La legislación española establece que cualquier decisión sobre la custodia de los hijos debe tomarse atendiendo a su interés superior, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código Civil (CC) y en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor. Este principio implica que cualquier resolución judicial debe garantizar la seguridad, estabilidad y desarrollo emocional de los menores, priorizándolos sobre cualquier otro interés.
Cuando se produce violencia doméstica, el maltratador no solo supone una amenaza para la víctima, sino también para los hijos, ya sea porque han sufrido violencia directa o porque han sido testigos de ella. Diversos estudios han demostrado que los niños expuestos a violencia doméstica desarrollan graves secuelas emocionales, lo que refuerza la necesidad de apartarlos del agresor.
Así, si existe violencia doméstica en el entorno familiar, se considera que el agresor no es un entorno seguro para los menores, por lo que la concesión de la custodia debe evitar cualquier riesgo para ellos. En este sentido, los jueces valorarán si el progenitor agresor representa una amenaza para los hijos y, en caso afirmativo, se le puede privar de la custodia o incluso del régimen de visitas.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España, también respalda esta premisa, estableciendo que el Estado debe garantizar el derecho de los menores a vivir en un entorno seguro y libre de violencia.
¿Qué dice la ley sobre la custodia en casos de violencia doméstica?
En el artículo 92.7 del CC, se establece que no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o doméstica ejercida contra el otro progenitor o los hijos. Y, del mismo modo, tampoco podrá establecerse la custodia compartida cuando existan indicios sólidos de violencia en el ámbito familiar, aun sin existir un procedimiento penal previo por ello.
Es importante subrayar que el artículo 94 del CC dispone que el juez tiene la obligación de suspender cualquier régimen de visitas o estancia si existe un procedimiento penal en curso contra el progenitor por delitos graves, como agresiones físicas o sexuales. Además, aunque no haya condena firme, el juez puede denegar las visitas si encuentra indicios fundados de violencia doméstica o de género tras analizar las pruebas presentadas por las partes.
Sin embargo, el mismo artículo contempla una excepción en su último párrafo: aunque la norma general es la suspensión del régimen de visitas cuando hay violencia, el juez puede conceder visitas o comunicación con el progenitor agresor si justifica que es lo mejor para el menor. En estos casos, es frecuente que las visitas se realicen en un punto de encuentro familiar supervisado y bajo condiciones estrictas para garantizar la seguridad del niño.
¿Cómo se acredita la violencia doméstica en un proceso de custodia?
Para que un juez pueda adoptar medidas de protección en favor de los menores en un proceso de custodia, la existencia de violencia doméstica debe estar debidamente acreditada. No basta con una mera denuncia, sino que es necesario aportar pruebas contundentes que demuestren que la violencia ha ocurrido y que supone un riesgo para los hijos. Entre las pruebas más relevantes se encuentran:
- Sentencia condenatoria firme por violencia de género o violencia doméstica. Una condena penal es la prueba más sólida de que ha existido violencia en el ámbito familiar.
- Órdenes de protección vigentes, dictadas por un juez en el marco de un procedimiento penal. Estas órdenes suelen incluir medidas como la prohibición de acercamiento o comunicación del agresor con la víctima y sus hijos.
- Informes psicológicos o periciales que acrediten el impacto de la violencia en la víctima o en los menores. Estos informes pueden ser realizados por servicios especializados de atención a víctimas, psicólogos forenses o equipos psicosociales de los juzgados.
- Denuncias y atestados policiales que reflejen episodios de violencia documentados por las fuerzas de seguridad. Si bien una denuncia por sí sola no es suficiente para retirar la custodia, sí puede servir como indicio de la existencia de violencia.
- Testimonios de testigos, como familiares, vecinos o profesionales (médicos, trabajadores sociales, docentes) que hayan presenciado situaciones de violencia o sus consecuencias en los menores.
- Pruebas médicas que acrediten lesiones o secuelas derivadas de la violencia sufrida, como partes de urgencias o informes de centros sanitarios.
Si bien la existencia de una condena firme es el elemento más determinante, no es imprescindible para que el juez tome medidas de protección en un proceso de custodia. Como venimos explicando, el régimen de visitas o estancia del progenitor puede suspenderse cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género, basándose en las pruebas presentadas.
En estos casos, la valoración judicial será clave para determinar si el contacto con el progenitor agresor supone un peligro para el menor y si debe restringirse o suspenderse.
¿Puede privarse de la patria potestad al progenitor agresor?
Sí, en algunos casos el agresor puede ser privado de la patria potestad si el tribunal considera que su comportamiento pone en peligro a los hijos. La pérdida de la patria potestad está regulada en el artículo 170 del CC, que establece que esta medida puede adoptarse cuando un progenitor incumple gravemente los deberes inherentes a la patria potestad, lo que incluye situaciones de maltrato y violencia.
Sin embargo, la retirada de la patria potestad es una medida excepcional, que solo se acuerda cuando el juez lo considera necesario para proteger al menor. Lo más habitual es que se suspenda el régimen de visitas y se impongan restricciones para evitar el contacto entre el agresor y los menores.
Medidas de protección para los hijos de víctimas de violencia doméstica
Cuando un juez determina que existe un riesgo real para los hijos de una víctima de violencia doméstica, puede adoptar varias medidas para garantizar su seguridad:
- Suspensión o restricción del régimen de visitas: si el juez considera que existe un peligro para los niños, puede prohibir las visitas del progenitor agresor o establecer un régimen de visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar.
- Prohibición de comunicación: en casos de especial gravedad, se puede impedir cualquier contacto entre el progenitor agresor y sus hijos.
- Orden de alejamiento: puede incluir a los menores dentro del ámbito de protección de la madre o del progenitor víctima de la violencia.
- Medidas económicas: el juez puede establecer una pensión de alimentos para los menores, incluso si el agresor no tiene derecho a visitas.
Procedimiento para solicitar la custodia exclusiva en casos de violencia doméstica
Si un progenitor es víctima de violencia y quiere solicitar la custodia exclusiva de sus hijos, debe seguir los siguientes pasos:
- Interponer denuncia: la violencia debe ser puesta en conocimiento de las autoridades mediante una denuncia ante la policía o el juzgado. Cuanto antes se actúe, mejor protección se podrá obtener para los hijos.
- Solicitar medidas cautelares: En el marco del procedimiento penal o de familia, se pueden solicitar medidas urgentes para proteger a los menores, como la suspensión del régimen de visitas del agresor.
- Acreditar la violencia: se debe presentar documentación que pruebe la existencia de violencia en el hogar.
- Iniciar el procedimiento de modificación de medidas: si ya existe una sentencia de custodia compartida o un régimen de visitas, se debe solicitar su modificación ante el juzgado.
En conclusión, en casos de violencia doméstica, el derecho de custodia se interpreta siempre en favor de la protección del menor. La ley ha avanzado en la adopción de medidas que impidan que los agresores mantengan la custodia compartida o incluso el régimen de visitas, garantizando un entorno seguro para los niños.
Si te encuentras en esta situación, busca asesoramiento legal cuanto antes para evitar que tus hijos sigan expuestos a un ambiente de violencia.